El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha aprobado las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, misma que establece los límites máximos permisibles de contaminantes de las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
Generalidades
Tras un largo e intrincado proceso, el día 27 de agosto de 2021, fue publicado en el sitio electrónico de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el expediente correspondiente a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (“NOM-001”); este documento es una nueva versión del proyecto publicado en enero del 2018 en el Diario Oficial de la Federación en el que resaltan:
· Modificación a los tipos de cuerpos receptores;
· Inclusión de “Valor Instantáneo”, en adición a Promedio Diario y Promedio Mensual;
· Determinación de nuevos parámetros, tales como: Carbono Orgánico Total, Demanda Química de Oxígeno, Color Verdadero y Toxicidad Aguda;
· Adición de un apéndice normativo referente a “Puertos de Muestreo”; • Sustitución del parámetro coliformes fecales por Escherichia coli y Enterococos fecales;
· Adecuación de los términos de entrada en vigor de la NOM-001, así como aquellos referentes al cumplimiento de parámetros específicos.
Peculiaridades
Derivado de los resultados generados por la Red Nacional de Medición de Calidad del Agua, se determinó que la existencia de diversos parámetros de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, provocaban subregistros de niveles contaminación del agua, producto en muchos de los casos, de los rezagos que dicho instrumento experimentó en 24 años sin modificación, tal y como se señala a continuación:
• La eliminación de la DBO5 y la inclusión de la Demanda Química de Oxígeno permitirá identificar y cuantificar compuestos inorgánicos no biodegradables.
• La inclusión del Carbono Orgánico permitirá contar con un indicador de materia orgánica presente en el agua.
• El parámetro Escherichia coli (en sustitución de los Coliformes Fecales) es un mejor indicador de evaluación de calidad del agua.
• La eliminación del parámetro Materia Flotante obedece al hecho de que no se trata de un parámetro cuantitativo que se basa en la observación.
• Dado que los efluentes tratados no deben contener sólidos sedimentables, se elimina dicho parámetro.
• La Toxicidad como elemento de muestreo permitirá identificar sustancias reguladas y no reguladas (incluyendo sus muestras) que por sus características provocan daños al ambiente y a la salud humana.
• Color Verdadero, es un parámetro que responde a la presencia de ciertos colorantes en las descargas con características carcinogénicas y mutagénicas.
• Inclusión de un procedimiento de evaluación de conformidad.
Especificidades
La norma es aplicable a toda descarga de aguas residuales que sea efectuada por personas físicas o morales a un cuerpo receptor de propiedad e la nación, incluido el suelo, no aplica a las descargas provenientes de drenajes destinados de forma exclusiva a las aguas pluviales, ni a las que se viertan directamente a sistemas de drenaje y alcantarillado municipales.
Uno de los elementos importantes en esta nueva versión de la NOM-001, atiende a las peculiaridades de los suelos cársticos, así como de los estuarios y de los humedales. Para el primer caso se establecen dentro de las tablas 1 y 2 (límites permisibles básicos y metales / cianuros, respectivamente) límites permisibles, mientras que para los segundos, las descargas se supeditan a la existencia de Declaratorias de Clasificación de Cuerpos de Aguas Nacionales, o a condiciones particulares de descarga establecidas por la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”).
Se incluye al “Valor Instantáneo”, el cual solamente deberá ser tomado por la CONAGUA o la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), dentro de una visita de verificación. A continuación la forma en que quedan establecidos tanto parámetros como nuevos límites permisibles: Las disposiciones transitorias indican que la NOM-001 entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (la cual no ha ocurrido, no obstante debe considerarse que se repuso el procedimiento para la publicación de esta disposición, la cual incluye ya los comentarios enviados en 2018); se exceptúan de la entrada en vigor de la Norma los límites permisibles de las Tablas 1 y 2, aquí incluidas, para los que se fijó un período de transición al inicio del trimestre del año posterior a la publicación de la Norma, mientras que para de toxicidad aguda y color verdadero se fijó como fecha inicio de entrada en vigor, el inicio del trimestre inmediato del cuarto año de la fecha de publicación de esta Norma.
Continuarán por ende en vigor los parámetros de la NOM-001-SEMARNAT-1996, hasta la entrada en vigor de los nuevos límites permisibles; entendemos que las Condiciones Particulares de Descarga con las que cuenten los permisionarios se mantendrán vigentes hasta su prórroga y/o la emisión de nuevos instrumentos.
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