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• La NOM-001-SEMARNAT-2021 un Proceso Atípico

Actualizado: 25 jul 2022


Artículo de la NOM-001-SEMARNAT-2021

Cualquiera en su sano juicio podría pensar que, tras 25 años, la actualización a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 no era solamente una buena idea, sino que resultaba necesario, no obstante, y como muchas de las cosas que en política ambiental se están haciendo en nuestro país a partir del mes de diciembre de 2018, la redacción de esta nueva versión de la NOM-001-SEMARNAT-2021, parece ser más un capricho que una exigencia asociada con la sustentabilidad.


Si partimos del hecho que el proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2017 partía de una redacción muy distinta a la publicada este 11 de marzo del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), nos parece que el proceso de “creación” de la NOM-001-SEMARNAT-2021 está viciado de origen y para muestra las siguientes viñetas:


· El 5 de enero del 2018, se publicó en el DOF, el Proyecto de NOM-001-SEMARNAT-2017. A partir de dicha fecha se abrió el período de tiempo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para que los particulares emitieran comentarios.


· En Términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a partir de la publicación en el DOF, las partes interesadas contaban con 60 días naturales para presentar comentarios al proyecto de la Norma, periodo que en términos normales debió haber concluido el día 8 de marzo de 2018.


· Siguiendo la línea de la misma Ley rectora del procedimiento de normalización el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales debió, a más tardar el día 22 de abril del 2018, evaluar los comentarios efectuados por los interesados y en su caso, haber procedido a efectuar la publicación de la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana, cuando hubiese transcurrido cuando menos 15 días naturales posteriores a haber hecho públicos los comentarios efectuados y las respuestas que a estos hubiesen recaído.


· Ahora bien, transcurrieron 3 años, 4 meses y 5 días para que el 27 de agosto del 2021, a través de la página de la Comisión Mexicana de Mejora Regulatoria (“CONAMER”), se hiciera pública la nueva versión de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNT-2021, la cual difería sustancialmente de la versión 2018, respecto de la cual los particulares efectuaron comentarios.


· Posteriormente, en octubre de 2021, apareció en la página de la CONAMER una nueva versión de la NOM-001-SEMARNAT-2021, en la que aparecen datos muy reveladores:


-Se señala, en el segundo párrafo de la página 4 del documento, que la NOM-001-SEMARNAT-2021 fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como definitiva, el día 27 de agosto del 2021.


-Dentro del primer párrafo de la referida página 4, se mantenían los espacios sin definir de la fecha de publicación de los comentarios a la citada Norma Oficial Mexicana, lo que hoy sabemos ocurrió el día 21 de febrero del 2022.

· Los comentarios vertidos se realizaron respecto de la versión 2018, no observándose las pautas de creación de una Norma Oficial Mexicana, previstas en la ya derogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Al respecto es importante resaltar que tal y como lo prescribe la propia NOM-001-SEMARNAT-2021, es la antecitada Ley bajo la cual continuaba sujetándose el proceso de normalización.



· A pesar de que la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización prevé que la modificación a la Norma debe ser efectuada una vez que se hayan publicado los comentarios, el Comité Consultivo ya había aprobado la Norma el 27 de agosto del 2021, es decir que de alguna forma “desaseada”, por decir los menos, se intentó reponer un procedimiento de creación de una Norma Oficial Mexicana. No pasa desapercibido que la Ley rectora del procedimiento de normalización era imperfecta, en el sentido de no establecer una consecuencia para el caso de que se agotasen los términos sin que resultaran en la emisión de la Norma, sin embargo, el producto final sí repercute en la sustentabilidad.


Uno de los puntos que genera mayor inquietud es el Oficio COFEME/18/0036, fechado el 5 de enero del 2018, en el que la otrora Comisión Federal de Mejora Regulatoria (hoy en día CONAMER), determinó que era necesario que el anteproyecto de la NOM-001-SEMARNAT-2017, se sujetara el procedimiento de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al contenido del Acuerdo Presidencial que Fija los Lineamientos que Deberán ser Observados por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en Cuanto a la Emisión de los Actos Administrativos de Carácter General a los que Resulte Aplicable el Artículo 69-H de la referida Ley de Procedimiento Administrativo. Dicho instrumento no ha sido derogado, ni modificado, por lo que se supondría que todo acto debería sujetarse a éste.


¿A qué hace referencia el mencionado Acuerdo Presidencial? Entre otras cosas, prevé los supuestos en los que la creación de un Acto Administrativo deberá contar con una Manifestación de Impacto Regulatoria, es decir, cuando los beneficios aportados por el acto, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. En la especie, nadie podría concluir que los beneficios asociados a contar con una Norma Oficial Mexicana que propugne por una mayor calidad en las descargas de aguas residuales fueran inferiores a los costos de implementación, sin embargo, los elementos utilizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), para determinar que la NOM-001-SEMARNAT-2021 reporta “beneficios” a los destinatarios de la misma, los cuales no calificamos pero sí sometemos a su interpretación, son:

· Dentro de la cuantificación de la eliminación de los parámetros DBO5, Coliformes Fecales, Materia Flotante y Sólidos Sedimentables, la SEMARNAT establece que los particulares “se beneficiarán con un ahorro anual” de $7,457.52 pesos anuales


· El segundo beneficio marcado, se relaciona con los gastos de operación y mantenimiento para el tratamiento de los antecitados parámetros.



· El tercer beneficio se relaciona con la eliminación del numeral 4.8 de la NOM-001-SEMARNAT-1996, esto es: “los registros de monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un período de 3 años posteriores a su realización”, para lo cual la SEMARNAT cuantificó que en “Office Depot” los costos de los archiveros para almacenamiento de registros oscila entre $4,115.30 y$5,109.30 pesos, señalando además que, por reglas de depreciación, el benéfico obtenido es de$922.46 pesos anuales en promedio.


También se determinó el costo promedio de impresión, el cual es de $6.00, con lo cual el costo anual de almacenamiento de reportes de monitoreo representa un ahorro de $928.46 pesos anuales.


· El cuarto beneficio se asocia a la eliminación del numeral 4.11 de la NOM-001-SEMARNAT-1996, esto es: “cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y alcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos permisibles (…) y podrá a través de una obra de desvío derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la obligación de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado”. En este punto, la SEMARNAT ha determinado que las obras de desvío de aguas pluviales ascienden a la cantidad de $314,765.13 pesos.


La conclusión por parte de la SEMARNAT establece que la NOM-001-SEMARNAT-2021 encuentra beneficios anuales significativamente superiores a los costos anuales implicados en la propuesta regulatoria, con lo cual se satisfacen los requisitos previstos por el Acuerdo Presidencial.


Desde nuestra perspectiva, el acercamiento que efectuó la autoridad es “engañoso”, por decir lo menos, puesto que:


(I) No se establecen los costos de modificación de sistemas de tratamiento o inclusive de procesos para poder dar cumplimiento a los parámetros previstos en las tablas 1 y 2 de la NOM-001-SEMARNAT-2021;


(II) El umbral de tiempo para cumplir con los nuevos parámetros es muy corto, a partir del 3 de abril del 2023 los sistemas de tratamiento deberán estar a punto, sin haberse analizado los costos asociados a permisos y autorizaciones requeridas, gastos de diseño, cambio de equipos, y consideraciones de tiempo, incluidas las autorizaciones en materia de impacto ambiental para la construcción o adecuación de plantas de tratamiento de aguas residuales;


(III) Los costos asociados al cumplimiento de color verdadero y toxicidad aguda, los que a pesar de no entrar en vigor sino hasta el 2027, se visualizan muy ajustados, de acuerdo con diversas fuentes consultadas.


Es cierto que el desarrollo, para ser sustentable desde el punto de vista ambiental, requiere que en el costo de cada bien o servicio se encuentre incluido el costo ambiental total, sin embargo, el endurecimiento de una norma “estándar” no pude ser viable si se aplica por igual a todas las fuentes y, adicionalmente, pretender su aplicabilidad en un corto plazo, pues esto sólo reducirá la efectividad de la política que pretende instaurarse.


Es claro que la efectividad de la nueva NOM-001-SEMARNAT-2021 requiere de la existencia de incentivos económicos que permitan el recambio tecnológico y de la adecuación de los tiempos de implementación, de lo contrario los destinatarios de la Norma enfrentarán las sanciones previstas por la Ley de Aguas Nacionales, así como las consecuencias previstas por la Ley Federal de Derechos, respecto de la utilización de los bienes nacionales cuando se exceden los parámetros ahí previstos. Lo anterior carece de sentido ambiental, a menos de que la finalidad de esta Norma no sea la de un cambio en la conducta de los particulares, sino un fin meramente recaudador, situación que debería ventilarse en tribunales.


Lo invitamos a compartir sus comentarios y/o inquietudes con LAER Abogados, S.C.



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