¿Qué es la contaminación por ruido?
Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique
riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas;
El día 29 de marzo del 2022, fue publicada la modificación a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) respecto a la definición de contaminación por ruido.
Se adiciona un artículo 156 Bis, a efecto de determinar que: “en materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el estableci
miento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.
Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido”.
En contexto de lo anterior, se le confieren facultades a los estados para llevar a cabo el monitoreo pero no así para la determinación de los niveles de audición, así como, aparentemente tampoco, se le confieren facultades sancionadoras.
Es importante resaltar que en disposiciones transitorias se advierte que, estas reformas entrarán en vigor el día 30 de marzo del 2022 y se le confiere a la SEMARNAT un plazo máximo de 30 días hábiles, posteriores a la entrada en vigor del decreto de modificación publicado el día de hoy, para iniciar el proceso de expedición y actualización de las normas oficiales mexicanas siguiendo los requisitos previstos por la Ley de Infraestructura de la Calidad.
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